DR. JULIAN GERMAN MOLINA CARRILLO
El día 19 de febrero de 2006, la mina 8, Unidad Pasta de Conchos, ubicada en el municipio de San Juan de Sabinas, en el estado de Coahuila, sufrió una terrible explosión por una acumulación de gas metano que vio aumentados sus efectos debido a las condiciones deplorables de seguridad de la mina. La explosión en la mina, propiedad de la empresa Grupo México, del empresario German Larrea, el segundo hombre más rico de México, dejó con quemaduras de primer y segundo grado a 11 trabajadores que lograron salir; mientras que 65 mineros murieron.
Después del suceso, las labores de rescate quedaron en manos del Grupo México, que anunció que mantendría labores para la recuperación de cuerpos, al asegurar que en el interior no había posibilidades de vida ya que las temperaturas del estallido superaron inclusive las de un horno crematorio. atrapados; sin embargo, el 4 de abril del 2007, después de rescatar únicamente dos cuerpos, identificados como Felipe de Jesús Torres Reyna y Manuel Peña Saucedo, en una decisión sin precedentes en el resto del mundo, la poderosa minera decidió suspender el rescate argumentando que se ponía en riesgo a los rescatistas, la empresa determinó en un análisis, que entre el 25 y el 75 por ciento de la mina estaría inundada y que existía contaminación biológica y por esa razón justificó, que los trabajos de rescate fueran suspendidos. El hallazgo de los dos cuerpos en la autopsia reveló que murieron por asfixia y no calcinados, lo cual marcó el punto de suspensión bajo el análisis pseudocientífico que el gobierno de Felipe Calderón dio por bueno, suspendiendo así, con aval gubernamental la búsqueda de cuerpos, pero también la posibilidad de un peritaje que deslindara responsabilidades.
Sin embargo, las familias y organizaciones acompañantes señalaron que la verdadera razón de esta suspensión sería que, de ser rescatados los cuerpos, se evidenciarían las pésimas condiciones de trabajo en la mina y esto acarrearía sanciones penales, económicas e incluso el retiro de las concesiones de la empresa del Grupo México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 26/2006 dentro de la que determinó que: “los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social toleraron que la referida empresa funcionara en condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y la vida de los trabajadores.
En octubre de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a iniciar el rescate de los 63 mineros, por lo que firmó un documento expresando su voluntad de llegar a una solución acordada entre las partes. Sin embargo, desde aquella fecha, el gobierno aplazó dos veces el inicio del rescate y finalmente los trámites. Por ello, se prevé que el rescate de los mineros ocurra hasta 2023.
Por otra parte, las familias consiguieron que el caso fuera admitido en la CIDH, a pesar del activismo del Estado mexicano para evitar que se abriera el expediente en el Sistema Interamericano por diferentes violaciones a derechos humanos. Tras analizar las pruebas tanto del Estado mexicano como de las familias, el 24 febrero de 2018 la CIDH, con el informe de admisibilidad No.12/18 Petición 178-10 dio la razón a los familiares; señaló que no se han determinado las causas de la explosión, la presunta responsabilidad de servidores públicos, ni se han recuperado los cuerpos de los trabajadores mineros, además de que, al tratarse de un delito perseguible de oficio, es el Estado quien tiene el deber de impulsar el proceso.
El pasado 3 de agosto, 9 personas quedaron atrapadas en el derrumbe de un complejo minero del ejido “Las Conchas”, localizado en la comunidad de Agujita, municipio de Sabinas, en la región Carbonífera del estado de Coahuila. Alrededor de las 13:35 horas, se reportó un derrumbe en uno de los tiros de un pozo de carbón, cuando la cuadrilla de mineros trabajaba. La caída provocó que se inundara un socavón donde quedaron atrapados los trabajadores. El complejo minero ha sido acordonado por agentes de la Fiscalía de Coahuila y los cuerpos de rescate fueron desplegados para intervenir al momento de ser requeridos. Por lo menos unos mineros, que lograron salir ilesos del derrumbe, colaboran con autoridades ministeriales para dar la ubicación exacta de sus compañeros y poder iniciar las labores de rescate. El tiempo es un factor clave para rescatar con vida a los mineros.
La Secretaría de Trabajo y Protección Social dio a conocer que la mina, no tenía antecedentes de denuncias por algún tipo de anomalías. Sin embargo, los parientes y allegados de las víctimas aseguran que los obreros contaban con malas condiciones laborales y una situación de inseguridad. Sin embargo, hasta donde podemos estar seguros de que la Secretaría efectúa las visitas de verificación corroboran la información proporcionada por los empleadores para no poner en riesgo a sus trabajadores. Si existe la información fidedigna sobre centros de trabajo peligrosos, en los que se pueda producir la caída de personas durante los desplazamientos a lo largo de la jornada, debido al mal del suelo; o el riesgo de incendio y/o explosión en establecimientos que, por sus características y la concentración de productos inflamables y otros materiales, se pueda producir este siniestro; que exista la estadística sobre los lugares donde haya exposición a contaminantes químicos por los diversos productos o sustancias utilizados durante el trabajo. En fin, son muchas las condiciones en las que se pueden producir siniestros y hasta donde estamos preparados para afrontarlos, este es un tema de seguridad que compete a la autoridad, al los empleadores y a los trabajadores.